SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2017-S3

Fecha: 01-Sep-2017

Fragmento 11

Ahora bien, la autoridad demandada a tiempo de remitir su informe dentro de la presente acción de defensa, señaló que: “…del informe verbal del Secretario del Juzgado quien refiere que el día de hoy 24 de julio de 2017 a horas 09:00, ha sido remitido el cuaderno de apelación” (sic), aspecto que también fue confirmado por el Tribunal de garantías en la Resolución 08 de 25 de julio de 2017 -objeto de revisión-, al referir que: “…es evidente que demoro por la constancia de remisión, que es del 24 de julio de 2017, que llega a la Sala Penal Primera…” (sic) y en la parte resolutiva manifestó que: “…no podemos ordenar la remisión del expediente al Tribunal de Alzada, toda vez que ya está remitido…” (sic); denotando ello, que la remisión extrañada fue cumplida el 24 del citado mes y año a horas 9:00; es decir, antes de la citación con la presente acción tutelar a la autoridad demandada -24 de ese mes y año a horas 16:50-; aspecto que permite concluir en la desaparición de los supuestos fácticos que sustentaron la pretensión de tutela constitucional de la accionante, en razón de que el presunto acto lesivo denunciado fue cesado en sus efectos, impidiendo que esta jurisdicción emita pronunciamiento al respecto, por cuanto una eventual concesión de la tutela se tornaría en ineficaz e innecesaria, por lo que conforme al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela solicitada ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal.