SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronuncio la Resolución de 1 de agosto de 2017, cursante de fs. 204 a 206 vta., por la que concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de 6 de abril de 2017 y disponiendo que la autoridad demandada, emita nueva resolución respondiendo concretamente al memorial de 5 de abril de igual año; decisión asumida con el fundamento de que, en el presente caso, resulta evidente el error en el que incurrió el accionante, no solamente en la suma sino también en el contenido del memorial de 5 de abril de 2017 e incluso la autoridad que debía conocer el recurso; sin embargo, en consideración a que la causa se encuentra con emisión de la Resolución, aun cuando la presentación errónea es evidente, se evidencia de su contenido la voluntad de impugnación del ahora accionante contra la Resolución Sumarial 4/2017, por lo que correspondía a la Autoridad Sumariante manifestarse en función a lo expuesto en dicho recurso, sin vulnerar la posibilidad de un recurso ulterior; por lo que el demandado, al dictar la ejecutoria, vulneró evidentemente el derecho de impugnación del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
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- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo