SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

III.3.   Análisis del caso concreto

           El accionante denuncia que el demandado, lesionó sus derechos al debido proceso, al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y a la impugnación, toda vez que, habiéndose emitido Resolución Sumarial 4/2017, formuló impugnación contra ésta; sin embargo, incurrió en error en la suma y en lugar de consignar que se trataba de un recurso de revocatoria, consignó “Recurso Jerárquico”, habiendo el demandado declarado la ejecutoria de la Resolución Sumarial, sin considerar que aquel error debió tenerse como tal, en mérito al principio de informalismo, y resolverse su recurso.

           Del análisis minucioso de los antecedentes que conforman el cuaderno procesal que se acompaña a la presente demanda de acción de amparo constitucional se tiene que, evidentemente se instauró contra el accionante proceso administrativo interno, mismo que concluyó con la emisión de la Resolución Sumarial 4/2017, por la que, se declaró la existencia de responsabilidad administrativa por reincidencia en la omisión de cumplimiento del “art. 52.m) del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil”, imponiéndosele la sanción de suspensión del cargo de Oficial de Registro Civil por el lapso de veinte días, decisión que le fue notificada el 31 de igual mes y año.

           Contra esta determinación, y dentro del plazo previsto en la norma (tres días hábiles), el accionante, presentó memorial el 5 de abril de 2017, cuya suma consigna “Recurso Jerárquico”, y de cuyo contenido se advierte que, el recurrente interponía “Recurso Jerárquico” contra la Resolución Sumarial 4/2017; por lo que, en aplicación del “art. 50.II de la Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral 035/2011 de 1 de marzo, modificada por RSP 432/2016”, que establece que la autoridad competente para conocer dicho medio de impugnación era el Director Departamental del SERECI Cochabamba, solicitaba la remisión de antecedentes.

           Ahora bien, de conformidad a lo señalado en los Fundamentos Jurídicos que sustentan la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional se constituye en el mecanismo idóneo y eficaz para la tutela y resguardo de los derechos y garantías constitucionales que, por acto y omisión de persona particular o servidor público puedan ser restringidos lesionados o amenazados de serlo.

Sin embargo; su activación entre otros requisitos, responde al principio de subsidiariedad, que conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico precedente, implica que, quien activa la presente jurisdicción haya agotado todos los medios legales para la protección de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.

Así en el caso de análisis se tiene que, el accionante, luego de su notificación con la Resolución Sumarial 4/2017, mediante memorial de memorial el 5 de abril de 2017, formuló recurso jerárquico contra la misma, solicitando además que, en aplicación del “art. 50.II de la Resolución de Sala Plena del Tribunal supremo Electoral 035/2011 de 1 de marzo, modificada por RSP 432/2016”, se proceda a la remisión de antecedentes ante la autoridad competente a efectos de que sustancie el recurso incoado.

De estos antecedentes, se tiene con claridad que, el accionante, en lugar de formular recurso de revocatoria ante la misma autoridad que pronunció la Resolución Sumarial, a efectos de que advertida de su error corrija el mismo, planteó recurso jerárquico, solicitando expresamente la remisión de antecedentes ante la autoridad competente, equivocando con ello la interposición del medio de impugnación idóneo para la revisión de la decisión objeto de controversia, error que no puede ser suplido y enmendado por la Jurisdicción Constitucional, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela impetrada, por haber incurrido el accionante en el supuesto        2 inc. a) de la jurisprudencia contenida en la SC 1337/2003-R de 19 de septiembre, que expresamente refiere a que la autoridad administrativa no tuvo oportunidad de pronunciarse debido a que la parte hizo uso de un mecanismo de defensa equivocado. Por lo que, sin mayor análisis jurídico, corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo del problema.