SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de asistencia familiar iniciado en su contra por Reina Burgos Gonzales, se fijó una asistencia familiar a favor de sus dos hijos, motivo por el cual la Jueza Público Mixto e Instrucción Penal Segundo (Plan 3000) del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, dispuso que los depósitos por asistencia familiar debían efectuarse en una cuenta bancaria, de ahí que al haberse aperturado una cuenta en el Banco Ganadero Sociedad Anónima (S.A.), se fue depositando el monto señalado; sin embargo, habiéndose presentado liquidación por parte de la demandante dentro proceso familiar, no figura en la misma ningún depósito efectuado por concepto de asistencia familiar, como tampoco la autoridad demandada solicitó informes al mencionado Banco sobre el cumplimiento o no de los depósitos por concepto de asistencia familiar, posteriormente, mediante providencia de 8 de mayo de 2017, la autoridad demandada dispuso que la liquidación se ponga en conocimiento de la demandante de forma personal, empero, no se dio el mismo trato a su persona, es decir, no se le notificó de la misma forma con la referida liquidación, tampoco se aprobó dicha liquidación ni mucho menos se le notificó con ninguna Resolución de aprobación, motivo por el cual no tuvo la posibilidad de observar la liquidación y presentar descargos y comprobantes, y como consecuencia de ello, el 12 del igual mes y año, la demandante solicitó librar el mandamiento de apremio y en el mismo día se dispuso el mismo.
Asimismo, con la finalidad de enmendar esos desaciertos y omisiones en las que incurrió la autoridad demandada, solicitó nulidad de obrados, adjuntando para ello los originales de los comprobantes de depósitos de dinero realizados a la cuenta de ahorros abierta en el Banco Ganadero S.A., empero, dicha nulidad no fue resuelta por la falta de celeridad de la autoridad demandada, estimando de su parte que recién a finales de julio se tenga una respuesta de la nulidad presentada, por cuanto no se otorga el mismo trato a las partes.