SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
a)
Sandro Iván Quezada Hinojosa, Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, mediante informe escrito, cursante a fs. 96, respondió a la acción de amparo constitucional de la siguiente manera: a) El “…accionante, sustenta su pretensión de concesión de tutela por cuanto se hubiese presentado un escrito traducido en incidente de nulidad por defecto absoluto, y dentro de la provisión incursa el Art. 314 del Código de Procedimiento Penal al presente no se hubiese cumplido; [y, b)] De la revisión de los actuados, que se encuentra dentro del Cuaderno de Control Jurisdiccional, que guardan relación con las fotocopias que me permite adjuntar, al presente informe, se tiene que en fecha 28 de julio de 2017, mi persona viene en pronunciar Auto Interlocutorio Motivado 478/2017, (…) notificados en fecha 31 de Julio de 2017, de lo que se desprende que al presente no se hubiese lesionado derecho alguno” (sic), solicita se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso
- la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo’
- para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo, cabe hacer notar que el sentido de la norma refleja la necesidad de que esos actos tengan la efectividad que tuvieron los actos denunciados, de tal forma que restituyan la situación fáctica al estado en que se encontraba antes de los actos ilegales, haciendo por ello innecesaria la intervención de la jurisdicción constitucional y de la tutela solicitada;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo