SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El “13 de Diciembre de 2016 (…) Parmenia Lola Vidaurre Mendoza, FISCAL DE MATERIA, remitió al Juzgado de Instrucción Penal Cautelar Nº 4 de la Capital, una  comunicación de inicio de investigación, a denuncia de EDGAR RAFAEL BAZÁN ORTEGA, Alcalde Municipal de la ciudad de Oruro, en mi contra y de otra persona, atribuyéndonos la probable comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS (Art. 26 bis de la Ley Nº 004) Y ENCUBRIMIENTO (Art. 171 del Código Penal). Esta comunicación de inicio de investigación, mereció la providencia de 15 de Diciembre 2016…” (sic) disponiendo el inicio de la investigación.

Revisado el “… cuaderno de control jurisdiccional, la notificación con el inicio de investigación no se hizo efectiva; en la medida que las direcciones eran genéricas; mi persona, desconocía la existencia de un proceso penal en su contra. Ante la imposibilidad material de notificación, comunicada a la autoridad accionada a través de los informes de la Central de Notificaciones, nótese que no existe control jurisdiccional alguno (…) 06 de Febrero de 2017, luego de varios meses de iniciada la investigación, el Ministerio Público, comunica la complementación de diligencias y una prórroga de la investigación por 60 días…” (sic).

Posteriormente se le “…conmina al Ministerio Público, presentar un requerimiento conclusivo de la investigación preliminar, notificándose (…) al Fiscal Departamental en fecha 2 de mayo de 2017. En fecha 09 de mayo de 2017, (…) presenta al órgano judicial una imputación formal en mi contra y de otra persona, atribuyéndonos la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS (…), ENCUBRIMIENTO (…) CONTRIBUCIONES Y VENTAS ILEGÍTIMAS (…) e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES…” (sic).

El “…29 de mayo de 2017, (…) interpongo un incidente de nulidad por defecto absoluto, alegando la falta de notificación con la comunicación de inicio de investigación y por ende, la limitación del derecho a interponer excepciones e incidentes, (…) mereció la providencia de 30 de mayo de 2017, (…) corre en traslado el mismo a los sujetos procesales. En fecha 06 de junio 2017, Edgar Rafael Bazán Ortega, contesta el incidente de nulidad por defecto absoluto…” (sic).

Posteriormente el “… 26 de junio de 2017, impetro se pronuncie resolución del incidente de nulidad por defecto absoluto, (…) ya que transcurrió un mes desde su interposición, mereciendo (…) la providencia de 28 de junio de 2017, (…) señala ‘…se tiene presente y se ordena que antecedentes pasen a despacho para Resolución con el material necesario que deberá ser provisto por la parte interesada en plazo de 48 horas de su legal notificación’” (sic).  

Agrega que “… notificado (…) providencia, en fecha 06 de julio de 2017, interpuse el recurso de reposición, porque le pareció sorprendente que, se condicione la resolución de un incidente a la provisión de material de parte del justiciable. (…) recurso, fue resuelto mediante Auto Interlocutorio 414 de 6 de Julio de 2017, (…) declaró IMPROCEDENTE el recurso de reposición, y la condición de provisión de material, resulta objetivamente una condición de resolución del incidente, porque el mismo, sin cumplir con la taxatividad temporal de resolución del art. 314.II del Código de Procedimiento Penal…” (sic).