SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

1)

Ramiro Ariel Alanoca Mamani, Jefe Departamental del Trabajo de La Paz, por escrito de fs. 220 a 224 vta., indicó que: 1) El 21 de marzo de 2017, Daniel Jesús Candia Flores, interpuso denuncia en contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, solicitando su reincorporación a su fuente laboral, razón por la que se emitió citación para la audiencia a llevarse a cabo el 20 de abril del presente año, pero la entidad denunciada no se hizo presente, por lo que la misma prosiguió en su rebeldía; 2) Al no existir causal para el retiro del trabajador se emitió la conminatoria JDTLP/48-VI-CPE/DS 0496/EVG 10/2017, misma que habiendo sido recurrida por la Asesora Legal de la Dirección de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, fue confirmada a través de la Resolución Administrativa (RA) 123-17 de 16 de junio de 2017; 3) A la fecha se encuentra en trámite el recurso de jerárquico interpuesto contra esta última determinación; y, 4) El “nuevo órgano ejecutivo” a través del Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009, confiere atribuciones al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social de prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales, en el presente caso el accionante contaba con la suscripción de diferentes contratos continuos de trabajo hasta el 3 de enero de 2017, en el cargo de Electricista y era padre progenitor, por lo que se encuentra amparado por el DS 0012 de 19 de febrero de 2009; por lo que solicita se conceda la tutela solicitada.

En ese contexto, partir de la promulgación de la citada Ley 321, los trabajadores municipales gozan de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo reconoce como la estabilidad laboral, vacaciones, indemnización, desahucio y otros; en tal sentido, el servidor público municipal no pude ser removido del cargo que ejerce dentro de la institución en forma arbitraria, sino ante la existencia de una de las causales previstas en los arts. 16 de la LGT y el 9 de su Decreto Reglamentario; es decir, que el trabajador municipal incurra en: 1) perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo; 2) Revelación de secretos; 3) Omisiones o imprudencias que afecten a la seguridad o higiene industrial; 4) Incumplimiento total o parcial del convenio; y, 5) Por robo o hurto.

La existencia o no de las causales transcritas, a efectos de no vulnerar principalmente el derecho al debido proceso y sus elementos constitutivos, debe necesariamente estar determinada dentro de un proceso previo, llámese administrativo interno o disciplinario, en el que se respeten sus derechos a la defensa y a la doble instancia” (las negrillas son nuestras).