SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

III.5.  Análisis del caso concreto

En el caso que ahora se analiza, el accionante denuncia que la autoridad demandada vulneró sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral porque prescindió de sus servicios sin justificativo alguno, desconociendo que prestó sus servicios por más de diez años ininterrumpidos en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en mérito a veintidós contratos sucesivos que convirtieron a la relación laboral en indefinida; determinación de prescindir de sus servicios que tampoco tomó en cuenta su condición de trabajador progenitor de un menor de un año y no obstante que la Jefatura Departamental del Trabajo dispuso su reincorporación a través de la conminatoria JDTLP/48-VI-CPE/DS 0496/ EVG/10/2017, confirmada por la resolución del recurso de revocatoria, no se cumplió.

De los elementos probatorios adjuntos a la acción, se tiene que el ahora accionante, mediante escrito de 21 de marzo de 2017 denunció el despido del que fue objeto ante la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz; entidad que previo el trámite administrativo pertinente y ante la inconcurrencia de la parte denunciada a la audiencia de conciliación, emitió la conminatoria JDTLP/48-VI-CPE/DS 0496/EVG/10/2017 de 2 de mayo, ordenó la inmediata reincorporación de Daniel Jesús Candia Flores a su fuente laboral en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales; sin embargo, dicha conminatoria no fue cumplida conforme estableció el Inspector del Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, por informe JDTLP-EVG V-145/17 de 22 de junio de 2017.

Ahora bien, a objeto de resolver la problemática planteada, resulta pertinente mencionar que conforme al contenido del precedente constitucional glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el ahora accionante se encuentra dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo, toda vez que, cumplía funciones de Técnico Administrativo “G” y en lo que respecta al derecho fundamental a la estabilidad laboral consagrado por el art. 49.III de la CPE, en cuyo resguardo el Estado emitió el DS 28699 modificado en parte por el DS 0495, al haber optado por su reincorporación acudiendo al efecto a la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, cuya conminatoria de reincorporación fue incumplida por la autoridad demandada, lo que viabilizó la activación de la presente acción de amparo constitucional.

En este orden, sobre la base de los antecedentes precedentemente descritos, se concluye que la autoridad ahora demandada, al no haber cumplido con la conminatoria JDTLP/48-VI-CPE/DS 0496/EVG/10/2017 dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, vulneró el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE así como el derecho al trabajo del ahora accionante, quien fue cesado en sus funciones sin considerar que ya tenía la condición de trabajador regular y permanente, al haber suscrito más de veintidós contratos de trabajo a plazo fijo, conforme a los razonamientos glosados en el Fundamento Jurídico III.4 de este Fallo, por cuyo efecto gozaba de inamovilidad laboral al estar amparado por la Ley General del Trabajo, conforme previene la Ley 321, pudiendo únicamente producirse la desvinculación laboral por las causales descritas en los arts. 16 de la LGT, y 9 de su Decreto Reglamentario, y en el marco de un debido proceso interno, lo que en el caso no aconteció, con lo que se vulneró el derecho a la estabilidad laboral del accionante.

Por otra parte, se tiene que el accionante además de gozar de la estabilidad laboral precedentemente explicada, también gozaba del derecho de inamovilidad como trabajador progenitor de un menor de un año, aspecto que tampoco fue respetado por la autoridad demandada, vulnerando así además el derecho de inamovilidad del accionante.