SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

acción de libertad

En revisión la Resolución 191/2016 de 14 de noviembre, cursante de fs. 88 a 90, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Germán Luna Quispe contra Gladys Bacarreza Morales, Jueza Primera de Sentencia Anticorrupción y contra la violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz.

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Midian Combata Flores por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, fue detenido preventivamente en el Recinto Penitenciario de San Pedro y una vez concluida la etapa preparatoria se presentó acusación fiscal, por lo que, se remitieron antecedentes ante la Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, a solicitud de su persona, el Ministerio Público requirió a la autoridad jurisdiccional el 30 de septiembre de 2016, la aplicación de procedimiento abreviado, llevándose a cabo la audiencia el 12 de octubre de igual año, en la que la jueza demandada aceptó dicha salida alternativa y dictó sentencia condenatoria, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años. Ante esta situación y por economía y celeridad procesal, su abogado pidió en la misma audiencia la concesión del perdón judicial conforme a los arts. 125 y 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para lo que adjuntó el Registro Judicial de antecedentes Penales (REJAP) que acreditaba que no tenía otra sentencia penal, por ello la autoridad demandada concedió ese benefició a su favor; sin embargo, pese a haber solicitado que se expida mandamiento de libertad, la jueza mencionada sólo se limitó a señalar que la audiencia ya había terminado; es más, en la Sentencia 012/2016, no se consignó el Auto complementario, donde se le concedió el perdón judicial, es decir, se cercenó parcialmente el contenido de la sentencia, cuando el Ministerio Público, la parte acusada y su defensa, hasta familiares fueron fieles testigos del trámite del citado beneficio, prueba de ello es, el certificado del REJAP que se encuentra adjunto al expediente.

Para efectivizar el perdón judicial que se le había otorgado, solicitó mediante memorial de 17 de octubre de 2016, se libre el correspondiente mandamiento de libertad, mereciendo el decreto de 18 de igual mes y año, a través del cual se desestimó su pedido bajo el argumento de no haberse tramitado el perdón judicial según el art. 368 del CPP y por no estar ejecutoriada la Sentencia, determinación contra la que interpuso recurso de reposición pidiendo nuevamente se libre el mandamiento de libertad, resolviendo al mismo la autoridad demandada disponiendo que, previamente se cumpla con el art. 402 del mismo cuerpo legal.

Posteriormente, con el fin de no seguir dilatando la resolución de su situación, a causa de los actos omisivos de la Jueza demandada y poder acceder a su derecho a la libertad, solicitó el 25 de octubre de 2016, día y hora de audiencia de consideración de perdón judicial, arrimando un nuevo certificado del REJAP, siendo esta desestimada por decreto de 26 de octubre de 2016, ordenando que previamente se notifique a la víctima, decisión contra la cual también planteó recurso de reposición el 3 de noviembre de 2016, pidiendo que se reponga la providencia emitida en virtud a los fundamentos de la “SS.CC. N° 257/2013 Y SS. CC. N° 075/2015” (sic), que establecen que la tramitación del perdón judicial se debe realizar sin dilaciones, dicha impugnación fue resuelta por Auto de 4 de noviembre de 2016, indicando que al no encontrarse ejecutoriada la sentencia y existir un recurso de apelación pendiente, no puede concederse el perdón judicial, por todo ello, continua privado de su libertad.