SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

III.3. Análisis del caso

El accionante considera que se encuentra indebidamente procesado y privado de libertad; por cuanto, una vez que se dictó Sentencia, solicitó la concesión del perdón judicial, que le fue otorgado; sin embargo, su pedido de emisión de mandamiento de libertad no fue atendido; por lo que, reiteró el mismo siéndole denegado incluso cuando interpuso recurso de reposición; ante ello y para no dilatar más su situación, solicitó audiencia de consideración de perdón judicial, siendo  desestimado porque previamente se debía notificar a la víctima, determinación contra la cual planteó recurso de reposición, que fue resuelto por Auto de 4 de noviembre de 2016, indicando que al no encontrarse ejecutoriada la Sentencia y existir un recurso de apelación pendiente, no podía concedérsele el perdón judicial.

De la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que el accionante presentó otra acción de defensa de igual naturaleza, solicitando que la Jueza ahora también demandada emita en el día resolución de perdón judicial y mandamiento de libertad en su favor, por haber sido indebidamente procesado y privado de su libertad, misma que fue resuelta por Resolución 21/2016 de 29 de diciembre, concediendo la tutela y ordenando que en el plazo de veinticuatro horas la autoridad demandada conceda el perdón judicial y disponga la libertad del accionante; en cuyo cumplimiento la autoridad demandada emitió Auto de Perdón Judicial el 29 de diciembre de 2016, disponiendo que por Secretaria se expida mandamiento de libertad en favor de Germán Luna Quispe; habiendo sido elevada en revisión la determinación mencionada ante este Tribunal, se tiene que el mismo fue signado con el número de expediente 17766-2017-36-AL, el cual cuenta con SCP 0164/2017-S1 de 10 de marzo, donde se  confirmó la Resolución 21/2016 y en consecuencia, se concedió la tutela, disponiendo que la Jueza demandada, resuelva en el plazo de veinticuatro horas, la solicitud de perdón judicial.

Consiguientemente, existe identidad de sujeto, objeto y causa, entre la  presente acción de libertad y la referida en el párrafo anterior, en el entendido que el accionante y la autoridad demandada son los mismos, sus pedidos similares al igual que los hechos; por lo que, se debe denegar esta acción de libertad sin ingresar al fondo de la problemática planteada, para no incurrir en una duplicidad de fallos sobre el mismo asunto, conforme se determinó en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; más aún cuando ya existe un pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, que tiene calidad de cosa juzgada constitucional.