SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Octava del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 191/2016 de 14 de noviembre, cursante de fs. 88 a 90, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes argumentos: 1) Es evidente que el accionante pidió beneficio de perdón judicial en audiencia, razón por la cual la Jueza hoy demandada señaló que al no estar presente la parte querellante, debían esperar su opinión para solucionar dicho pedido, dando por concluida la audiencia; 2) No se advierte de los datos del proceso que haya sido considerada la solicitud del accionante; 3) El accionante menciona la SCP “0075/2015 de 11 de febrero” (sic), indicando que para la ejecución del beneficio que le otorgaron no se requiere la ejecutoria de su Sentencia; sin embargo, en el presente caso no existe resolución de perdón judicial; 4) No se señaló audiencia para considerar el beneficio de perdón judicial porque se interpuso recurso de apelación por la parte querellante, dicha desestimación se dio mediante Auto de 4 de noviembre de 2016, contra el cual no se interpuso recurso alguno; es decir, no se agotaron los mecanismos de impugnación.