SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

III.5.2.   Respecto a la actuación de

De acuerdo a lo establecido en el art. 279 del CPP, y lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional se tiene que dentro de cualquier caso tanto el Ministerio Público como la Policía Nacional, actuaran siempre bajo el control jurisdiccional; es así que, el desenvolvimiento y desarrollo de los actos de investigación que realizan ambas instituciones, desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria estará controlado por el juez de instrucción penal.

Por lo desarrollado en el párrafo precedente si acaso el accionante consideraba que tanto los Fiscales de Materia como el funcionario policial cometieron determinados actos a través de los cuales lesionaron sus derechos y garantías constitucionales, correspondía que estos sean reclamados ante la autoridad jurisdiccional que conoce el caso instaurado en su contra previo a interponer la presente acción de defensa.

Asimismo, es preciso señalar que entre las atribuciones de los fiscales de materia, se encuentran la de ejercer la acción penal pública y la dirección funcional de la investigación, esto con el fin de que el acusado tome conocimiento de la denuncia que pesa en su contra para así garantizar su derecho a la defensa; es así que, dentro de las aludidas atribuciones está la de expedir orden de aprehensión contra todo imputado, cuando pese a su notificación el mismo no haya comparecido a prestar su declaración informativa; en el caso de autos, la Fiscal de Materia expidió orden de aprehensión contra el impetrante de tutela, a efectos de que preste su declaración informativa. Por todo lo manifestado, corresponde denegar la tutela impetrada.