SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

a)

Ángel Arias Morales y Margot Pérez Montaño, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe cursante a fs. 25 y vta., manifestaron que: a) Las Salas Penales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conocen y resuelven los recursos de apelación restringida en base al orden cronológico de llegada de las causas; por lo que, al presente se cuenta en cada sala con un listado que demuestra la existencia de causas remanentes de un año; b) La causa penal seguida por el Ministerio Público contra Edgar Prudencio Huaranca por delitos de falsedad, fue remitida a la Sala Penal Tercera, el 28 de noviembre de 2016; c) Deberá entenderse, que no se puede adelantar el orden de causas para ser resueltas con antelación a otras, habida cuenta que el orden cronológico de dichas causas se lo hace por el sistema informático y adelantar causas para ser resueltas orientaría a que se haga preferencias no establecidas por ley; d) Se hace conocer además, que las Salas Penales, a partir de 2015 hasta el 2017, sufrieron abandono y destitución y renuncia de los Vocales, y recién en el mes de junio de 2017, se lograron recomponer dichas Salas, situación que incidió en el acumulo indiscriminado de recursos no solo restringidos sino también incidentales y de medidas cautelares, resultando humanamente imposible resolver todas como pretende el accionante; y e) Otro elemento legal a ser considerado, es que el accionante busca el beneficio de la suspensión condicional de la pena y sobre el mismo el art. 366 del CPP, es claro cuando concede competencia al Juez o Tribunal de Sentencia, de ninguna manera al Tribunal de apelación y menos debe aguardarse el resultado de un recurso de apelación restringida, el parágrafo primero del art. 354 del CPP es más afirma que al emitirse sentencia de condena, debe determinarse igualmente el perdón judicial o la suspensión condicional de la pena; por tanto el Tribunal de Sentencia ya debió emitir un pronunciamiento sobre dicho particular y no aguardar recurso alguno; solicitó al Tribunal de garantías, se declare la improcedencia de la acción de libertad y deniegue la tutela solicitada.