SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III.4. Análisis del caso concreto
Se establece que el objeto y causa de la presente acción, es en esencia la vulneración de su derecho a la libertad, a causa de la retardación en la que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha incurrido por más de un año y seis meses, para la resolución de la apelación de la sentencia impetrada por el accionante.
De los antecedentes del expediente y de la documentación adjunta, así como del informe escrito de las autoridades demandadas, se llega a establecer que el impetrante de tutela señala que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y acusación particular de Simón Calle Calle por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, mediante Sentencia S-39/2016 de 24 de agosto, fue declarado culpable por la comisión de los referidos delitos, a una pena privada de tres años de reclusión; a cuyo efecto, presentó solicitud de suspensión condicional de la pena, petición que fue rechazada, con el fundamento de que no se resolvió hasta ese momento la apelación restringida interpuesta con anterioridad.
Ahora bien, de la lectura de la presente acción tutelar, el accionante interpuso apelación restringida contra la Sentencia S-39/2016, ante dicha impugnación el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, dispuso la remisión de antecedentes en el plazo de veinticuatro horas ante el Tribunal de alzada, causa que fue radicado en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 28 de noviembre de 2016, dicha Sala incumplió con lo previsto con el segundo párrafo del art. 411 del CPP, que señala “…la resolución se dictara en el plazo máximo de veinte días”, es decir la referida Sala Penal no emitió ningún fallo que resuelva la apelación planteada, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar.
En ese sentido, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ante el incumplimiento del art. 411 del CPP, en la resolución de la apelación restringida interpuesta por el ahora accionante, por parte de las autoridades demandadas Ángel Arias Morales y Margot Pérez Montaño, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resulta evidente que los mismos incumplieron con la normativa penal en vigencia, incurrieron en la no aplicación del principio ama qhella (no seas flojo), establecido en el art. 8 de la CPE; pues, va resolver dicha apelación en el plazo que establece la normativa penal, el accionante puede ser beneficiado con la suspensión condicional de la pena y de esa forma obtener su libertad.
- acción de libertad,
- a)
- Fragmento 3
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
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