SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
Fragmento 3
Mediante Resolución 03/2017 de 4 de agosto, cursante de fs. 31 a 33, el Juez Primero de Partido Sentencia de El Alto, constituido en el Juez de garantías, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: 1) El incumplimiento de plazos no es detención indebida, no es persecución indebida, menos procesamiento indebido, que prive la libertad y mucho menos que ponga en peligro la vida del accionante, los miembros de la Sala Penal Tercera, no han sido los que han dispuesto la detención preventiva o la condena del accionante, por lo que ellos no tendrían la legitimación pasiva; 2) La suspensión condicional de la pena, no es una potestad facultativa de los Tribunales de alzada, sino una potestad de los Tribunales de sentencia, en este caso, que el accionante no esté beneficiado con dicha medida, no es atribuible a los Vocales de la Sala Penal Tercera; y, 3) El accionante habría solicitado la suspensión condicional de la pena, y el Tribunal la habría rechazado, este debería interponer los recursos que la ley franquea, si consideraba ese rechazo injusto.
- acción de libertad,
- a)
- Fragmento 3
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR