SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 15/2017 de 3 de agosto, cursante de fs. 29 a 30 vta., denegó la tutela impetrada, decisión asumida en base a los argumentos que se describen a continuación: 1) El ahora accionante, no reclamó en su oportunidad al Juez de la causa, el incumplimiento de funciones denunciado en la acción de libertad, menos los malos tratos en que hubiera incurrido la Secretaria del juzgado, tampoco cursa de forma documentada, una queja o denuncia ante el Consejo de la Magistratura, existiendo los medios idóneos para hace conocer a las autoridades jerárquicas, los supuestos tratos y negligencia, en que incurre el personal de apoyo jurisdiccional; y, 2) Todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de sus derechos fundamentales, debe acudir al juez de instrucción, en procura de su restablecimiento, siendo la acción de libertad un mecanismo inadecuado para sancionar el comportamiento incorrecto de los funcionarios judiciales, que en todo caso debe denunciarse ante el Consejo de la Magistratura en la dirección disciplinaria conforme lo prevé la Ley 025.