SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III.2. Análisis del caso concreto
La jurisprudencia expresada en el Fundamento Jurídico III.1. es aplicable a la problemática en análisis, donde se advierte que el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la salud, seguridad jurídica y libertad; conforme a los hechos fácticos debidamente precisados en el presente apartado; no obstante de la lectura de la acción de libertad se colige, que la problemática que se plantea circunda en aspectos netamente procesales.
En ese orden, se tiene que el 21 de julio de 2017, Franz Ricardo Mamani Silva, presentó solicitud de cesación a la detención preventiva, ante el Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer del departamento de La Paz, quien mediante decreto de 25 de julio de igual año, señaló audiencia para su consideración a llevarse adelante el 28 de julio de dicho año; empero, la misma fue suspendida, porque la parte no cubrió el valor de las fotocopias para efectuar las notificaciones; ahora bien, la parte alega que la vulneración a sus derechos, se centra esencialmente, en la falta de elaboración del Acta de suspensión de la audiencia.
En ese mérito se tiene que ese hecho; es decir, la falta de elaboración del acta, no viene a constituir la causa directa para la restricción o supresión a su derecho a la libertad, dado que el accionante se encuentra con detención preventiva en el recinto penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, dispuesta por Auto 200-A/2017 de 26 de abril, siendo ese el motivo de la restricción al derecho a su libertad, conforme a ello, no se cumple el primer requisito para poder hacer efectivo el análisis del procesamiento indebido a través de la acción de libertad, dado que cuando se denuncian lesiones al debido proceso ligados al derecho a la libertad, el espectro de esta acción tutelar, no abarca a todas las formas en que puede ser vulnerado, sino, queda reservada únicamente para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción.
Añadir, que no es exigible en este caso la concurrencia del absoluto estado de indefensión conforme lo expresado en la SCP 0037/2012, al tratar el tema de cesación a la detención preventiva; no obstante, aun haciendo abstracción de esta exigencia, al no concurrir el primer requisito esta Sala se ve imposibilitada de analizar el fondo de la problemática en cuestión.
Cabe señalar que en todo caso, correspondía que las vulneraciones ahora alegadas, el accionante las efectúe a través de la acción de amparo constitucional, agotados primero los mecanismos intraprocesales. En ese mérito, después de constatarse la inconcurrencia del elemento que haría posible el análisis de las lesiones al debido proceso vía acción de libertad, corresponde la denegatoria de la tutela.