SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 15/2017 de 11 de agosto, cursante de fs. 21 a 23, concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) que el accionante presentó memorial solicitando modificación de la medida sustitutiva el 1 de agosto de 2017, habiéndose providenciado por el Juez de Instrucción Penal Onceavo, mediante providencia de 2 de agosto de 2017 que señala: “Habiéndose presentado el requerimiento conclusivo consistente en acusación pública el 2 de junio de 2017, consiguientemente de conformidad a lo determinado por la ley 586, cúmplase con lo dispuesto  por el decreto de fecha 3 de julio de 2017, sea dentro el pazo establecido y solicítese al tribunal de turno”; decreto, que para el Tribunal de garantías resulta incompresible ya que el juzgador vino tramitando la causa a partir del requerimiento conclusivo de acusación fiscal de 3 de julio de 2017; b) que el juez accionado, no informó sobre el memorial de 1 de agosto de 2017 de solicitud de modificación de medida sustitutiva que presentó el accionante;      c) que la “SCP 0415/2015-S3 de 23 de abril”, ante contingencias como la presentada señala: “que habiéndose presentado la acusación fiscal toda solicitud relacionada a medidas cautelares debe conocerse por el Juez de Instrucción, ello mientras no se radique la causa ante el Tribunal de Sentencia, pues dicha autoridad se encuentra aun ejerciendo el control jurisdiccional” sic.; d) por su parte la “SCP 2134/2013 de 21 de noviembre”, a establecido que la administración de justicia en el Estado Plurinacional de Bolivia se sustenta entre otros principios, en el de celeridad, el debido proceso y el acceso a una justicia pronta, que la acción de libertad, traslativa o de pronto despacho, busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad o restringida como el presente caso del detenido preventivo, todavía en recinto penitenciario y que fue beneficiado con detención domiciliaria con escolta; empero, la Dirección General de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno, al no contar con suficientes efectivos policiales emitió la nota -de 13 de junio de 2017- mediante la cual informó la imposibilidad de asignar una escolta, para que realizara la custodia en detención domiciliaria del ahora accionante; f) el Juez de Instrucción Penal Onceavo en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Sexto, vulneró lo previsto por el art. 132 del Código de Procedimiento Penal, señala que el plazo para resolver una providencia es de veinticuatro horas; y, g) la “SCP 0028/2012 de 16 de marzo”, sobre las reglas del debido proceso, establece que deberán ser reparados a través de la acción de libertad, cuando exista directa causalidad entre el acto denunciado como lesivo y la libertad, cuando se hayan agotado todos los mecanismos intraprocesales de defensa, por lo que se hace viable la presente acción de libertad.