SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2017-S3

Fecha: 25-Sep-2017

14 de agosto de 2017

         De antecedentes cursantes en el presente caso, se tiene que el Auto de Vista  de 26 de julio de 2017, pronunciado por los Vocales señalados ut supra, por el cual declararon procedente la apelación incidental formulada por el hoy accionante  contra el Auto de 4 de abril del citado año, que determinó su detención preventiva, anulando  el referido Auto y disponiendo  que el Juez de la causa  dentro de las veinticuatro horas de devueltos los antecedentes al Juzgado de origen convoque a las partes a una nueva audiencia y de manera directa dicte resolución que cumpla con los principios de congruencia, motivación y fundamentación (Conclusión II.1.), a dicho efecto mediante nota de 14 de agosto de 2017,  el Tribunal de alzada devolvió el cuaderno procesal al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua, siendo recepcionado en la misma fecha a horas 15:55 (Conclusión II.2.), por lo que la autoridad demandada en cumplimiento al Auto de Vista de 26 de julio del indicado año, emitió el  Auto de 15 de agosto del mismo año, señalando audiencia para el 17 de agosto de 2017 a horas 17:30 (Conclusión II.3.); constando acta de audiencia de 17 de agosto a horas 17:30, en cuyo acto procesal la autoridad demandada pronunció Resolución en cumplimiento al Auto de Vista de 26 de julio de 2017, determinando la detención preventiva del ahora accionante (Conclusión II.4.).

Bajo estos antecedentes fácticos, se establece que el hecho denunciado por el accionante -falta de cumplimiento del Auto de Vista de 26 de julio de 2017, en cuanto al nuevo señalamiento de audiencia de medidas cautelares y por ende la emisión de una nueva Resolución-  cesó en sus efectos en razón a que la autoridad demandada el 15 de agosto de 2017 -antes de la interposición de la presente acción de libertad-, fijó nuevo día y hora de audiencia para el 17 de igual mes y año a horas 17:30, misma conforme se tiene de antecedentes se llevó a cabo dictándose Resolución en cumplimiento al Auto de Vista extrañado -a priori a la citación con esta acción de defensa a la autoridad demandada [17 de agosto de 2017 horas 17:57 (fs. 26)]-; concluyéndose en consecuencia, que el objeto procesal que motivó la activación del proceso constitucional deviene en insubsistente, ya que los supuestos fácticos que dieron lugar a la misma desaparecieron, por lo que conforme al entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional corresponde denegar la tutela solicitada.