SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2017-S3

Fecha: 25-Sep-2017

a)

Gastón Rodríguez Sánchez, Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, por informe presentado el 18 de agosto de 2017, cursante a fs. 39 y vta., señaló que:  a) Mediante memorial de 7 de abril de igual año, el hoy accionante presentó recurso de apelación incidental  contra el Auto de 4 del indicado mes y año, el cual determinó  la detención preventiva del prenombrado, por la comisión del delito de estafa  previsto y sancionado por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), remitiéndose antecedentes a la Sala Penal de turno, siendo devuelto el cuadernillo el 14 de agosto de ese año,  a horas 15:55, con el Auto de Vista de 26 de julio de 2017, que en su parte Resolutiva refiere: “que el Juez de la causa dentro de las 24 horas  de devuelto los antecedentes al Juzgado de Origen convoque a las partes a nueva audiencia y de manera directa dicte nueva resolución” (sic); b) Una vez devuelto el cuaderno de apelación  el 14 de agosto de 2014 a horas 15:55, ese día por disposición de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia, por motivo de la festividad de “Urkupiña”, la actividad laboral  se desarrolló de manera continua  hasta las 16:00 horas, aspecto que debe tomarse en cuenta, por lo que recién conoció la decisión de la Sala Penal Primera; empero, al día siguiente de manera inmediata mereció el proveído de la misma fecha, en el que convocó a audiencia para el 17 de agosto a horas 17:30, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de alzada y dictar una nueva resolución, por lo que fueron notificadas las partes; c) Conforme lo expuesto no vulneró ningún derecho menos atentó contra la libertad del imputado -hoy accionante-; toda vez que, que se cumplió a cabalidad con lo ordenado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental  de Justicia de Cochabamba, en el entendido que se señaló audiencia dentro de las veinticuatro horas; y, d) En mérito a lo informado y no habiéndose lesionado derecho alguno menos restringido ilegalmente la libertad del imputado corresponde denegar la tutela solicitada.