SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2017-S3
Fecha: 25-Sep-2017
II.1.
II.1. Cursa Auto de Vista de 26 de julio de 2017, emitido por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por el cual declararon procedente la apelación incidental formulada por Jhery Ángelo Luján Vargas -ahora accionante- contra el Auto de 4 de abril del citado año, pronunciado por Gastón Rodríguez Sánchez, Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba -hoy demandado-, anulando el referido auto apelado y disponiendo que el Juez de la causa dentro de las veinticuatro horas de devueltos los antecedentes al Juzgado de origen convoque a las partes a una nueva audiencia, y de manera directa dicte resolución que cumpla con los principios de congruencia, motivación y fundamentación; asimismo, se señaló que no se determinó la libertad del imputado, conforme a la SC 0026/2016 de 13 de abril, que conforme al art. 54.1 del CPP, es el Juez a quo a quien le corresponde analizar los argumentos fácticos y jurídicos como la valoración de la prueba aportada por las partes (fs. 6 a 8).