SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2017-S3
Fecha: 25-Sep-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10 de 18 de agosto de 2017, cursante de fs. 133 vta. a 135, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) En el acta de 8 de igual mes y año, no se advierte ninguna solicitud de suspensión condicional de la pena, tampoco alguna negativa para dar curso o rechazar dicha petición; y, 2) Existe petición escrita de suspensión condicional de la pena de “15 de agosto de 2017”, que fue resuelta el 16 del citado mes y año, dentro del término previsto en el art. 132.1 del CPP, señalándose audiencia para considerar la suspensión condicional de la pena el 21 de dicho mes y año a horas 11:00, por lo que en el presente caso no corresponde conceder la tutela solicitada.
La parte accionante, en vía de aclaración, enmienda y complementación, solicitó que en la última parte de su acción de libertad, hizo notar que el 14 de agosto de 2017, pidió el beneficio de suspensión condicional de la pena; sin embargo, la autoridad demandada en su informe manifestó que señaló audiencia para el 16 de igual mes y año “…ya esa fecha esta para el 21 de agosto ahoras11, siendo esto total mente falso, de que en joras de la mañana ni siquiera le memorial había pasado a despacho pero curiosamente hoy aparece con fecha retrasad (…) al ser esto irracional porque es el lunes y no da plazo para nada ni para notificar solicito conmine en el término de 24hrs después de notificación la presente resolución señale fecha y hora de audiencia y dentro de las 24hrstambién resuelva el pedido de suspensión condicional de la pena…” (sic), puesto que “hasta la fecha” se encuentra diez días detenido indebidamente.
Solicitud que fue otorgada parcialmente, dado que es evidente que el expediente se encuentra en su poder, por lo que es imposible la realización de la audiencia de suspensión condicional de la pena “…fijada para este lunes…” (sic) por la falta de tiempo para la realización de las notificaciones a las partes, motivo por el que conminó a la autoridad demandada a que en el término de veinticuatro horas de la legal notificación con la Resolución fije audiencia de consideración de suspensión condicional de la pena del accionante, debiendo fijarse la misma dentro de los cinco días de la emisión del decreto de señalamiento de audiencia.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR