SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2017-S3
Fecha: 25-Sep-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de los derechos invocados en la presente acción de libertad, por cuanto dentro del proceso penal seguido en su contra, por violencia familiar y habiéndose sometido a procedimiento abreviado, la Jueza demandada dictó Sentencia el 8 de agosto de 2017, mediante la cual se le condenó a tres años de reclusión, por lo que solicitó suspensión condicional de la pena no teniendo respuesta hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar -17 de igual mes y año-.
De los antecedentes arrimados al expediente se tiene que dentro del caso FELCV 034/2016, el 8 de agosto del 2017, en audiencia de procedimiento abreviado, la Jueza hoy demandada emitió Sentencia, mediante la cual se condenó al ahora accionante a una pena de reclusión de tres años a cumplirse en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz, finalizando la condena impuesta el 21 de enero de 2019 (Conclusión II.1.), por lo que el hoy accionante mediante memorial de 14 de agosto de 2017, solicitó a la Jueza demandada señalamiento de audiencia de suspensión condicional de la pena (Conclusión II.2.); en ese sentido, por providencia de 16 de igual mes y año, la autoridad jurisdiccional demandada programó audiencia de suspensión condicional de la pena para el 21 del citado mes y año (Conclusión II.3.).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR