SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
a)
Gonzalo Medina Sánchez, Director de la FELCC, en audiencia manifestó que: a) En el curso de la investigación se presentaron víctimas múltiples ‒cincuenta personas‒ requiriéndose más tiempo para los actos investigativos, aspecto que fue de conocimiento del Juez de Control Jurisdiccional, además para evitar que el accionante salga del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, lo mantuvieron en celdas policiales respetando sus derechos y garantías constitucionales. La autoridad jurisdiccional le habría manifestado que una vez que concluya con aquellos actuados policiales el impetrante de tutela sea conducido a dicho Centro de Rehabilitación. Alega que si bien es cierto que se encuentra en celdas policiales, concluido esos actos de inmediato sería trasladado a dicho penal; y, b) El accionante interpuso un incidente de actividad procesal defectuosa, que al estar pendiente se aplicaría el principio de subsidiariedad. Por todo ello, solicitó se rechace in limine la acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- acción de libertad es
- III.5. Análisis del caso
- CONFIRMAR