Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que lo sigue el Ministerio Público, por las supuesta comisión de los delitos de extorsión, manipulación informática y asociación delictuosa, el 7 de agosto de 2017, se realizó la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, en la que el Juez de la causa le impuso la medida cautelar personal de detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”; empero, la autoridad demandada incumpliendo dicha orden lo mantuvo en celdas policiales de la FELCC, en un ambiente hacinado de personas, el cual es solo para personas arrestadas; y, hasta antes de presentada la acción de libertad no fue trasladada a dicho Centro.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- acción de libertad es
- III.5. Análisis del caso
- CONFIRMAR