SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

1)

En audiencia, Edgar Urquizo Paco, mediante su abogado señaló lo siguiente: 1) Las peticiones formuladas por el accionante, fueron dirigidas al Director de la Clínica de la Caja de Salud de Caminos, siendo que la máxima autoridad de dicha entidad es el Director General Ejecutivo, ante quien debió presentarse la solicitud; 2) No se han agotado las vías antes de acudir a la jurisdicción constitucional, el accionante, pudo solicitar orden judicial; habiendo incumplido lo preceptuado por el art. 129 de la CPE; 3) Al ser la entidad de salud una institución pública, toda solicitud debe pasar por la vías correspondientes, siendo deber del interesado hacer el seguimiento de su trámite, situación que en el presente caso no sucedió, ya que conforme consta en la hoja de ruta 189, se evidencia que el demandado, emitió la respuesta remitida al accionante, misma que se puso a conocimiento del Juez de garantías; 4) Antes de responder a la solicitud formulada por el accionante, la Caja de Salud de Caminos y Ramas Afines, debe requerir varios informes; y 5) Respecto al pago de costas, al tratarse de una institución pública, esta se halla exenta del pago de las mismas.