SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

la autoridad o entidad pública o privada, a quien un particular o servidor público o privado acude a objeto de efectuar una solicitud, debe responderla de manera pronta, oportuna y motivada, sea positiva o negativamente a sus intereses; debiendo asegurarse que el peticionante asuma conocimiento real de la contestación escrita, otorgando en ese marco certeza al administrado o servidor público, en relación a la posición institucional requerida

En este punto, debe precisarse que, si bien la jurisprudencia constitucional desarrollada, alude, a la obligación de autoridades o servidores públicos a proceder en el sentido descrito, resulta lógico que la misma es también aplicable y obligatoria, en relación a omisiones de respuesta por parte del sector privado, en el que, también se debe cumplir con la norma constitucional contenida en el art. 24 de la CPE. Motivo por el cual, los razonamientos jurisprudenciales glosados supra, permiten establecer que, la autoridad o entidad pública o privada, a quien un particular o servidor público o privado acude a objeto de efectuar una solicitud, debe responderla de manera pronta, oportuna y motivada, sea positiva o negativamente a sus intereses; debiendo asegurarse que el peticionante asuma conocimiento real de la contestación escrita, otorgando en ese marco certeza al administrado o servidor público, en relación a la posición institucional requerida ‘(negrilla fuera del texto original).