SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1035/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
a)
Rosario Beatriz Orozco García, Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Cochabamba, en el informe escrito cursante a fs. 16 y vta., señaló que: a) La accionante indicó que se menoscabó el ejercicio de sus derechos fundamentales al no remitir oportunamente dentro del plazo establecido por el art. 251 del CPP, la apelación incidental y las actuaciones procesales respectivas a emergencias de su recurso presentado oralmente en la audiencia de aplicación de medidas cautelares contra la decisión que ordenó su detención preventiva el 11 de agosto de 2017; y, b) Actualmente se remitió las piezas ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabmaba, a objeto de garantizar los principios de celeridad y gratuidad que fundan a la jurisdicción ordinaria, conforme se acredita con la copia de la carátula, así como la nota de envío y recepción por dicho Tribunal de alzada. En consecuencia, solicita se deniegue la tutela por cuanto la supuesta dilación no es atribuible a la suscrita juzgadora.