SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1035/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la accionante denuncia la vulneración de sus derechos de locomoción, a la tutela judicial y al debido proceso en concordancia con el principio de celeridad; manifestando que, la autoridad judicial demandada, no remitió oportunamente dentro del plazo establecido por el art. 251 del CPP, la apelación incidental y las actuaciones procesales presentados oralmente en la audiencia de aplicación de medidas cautelares contra el Auto Interlocutorio de 11 de agosto de 2017, que ordenó su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación ”San Sebastián Mujeres“ de Cochabamba.
A partir de la problemática identificada, se entiende que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la accionante y otra, por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado y falsedad material, la ahora accionante reclama la dilación indebida en la remisión al superior en grado de la apelación incidental que interpuso contra el Auto Interlocutorio que ordenó su detención preventiva.
Ahora bien, de la revisión de antecedentes y lo informado por la autoridad judicial demandada como la aceptación de la accionante a través de su abogado, en audiencia pública, se tiene que la remisión extrañada fue cumplida ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; es decir, antes de la realización de la audiencia de la acción de libertad -el 23 de agosto de 2017- aspecto que permite concluir la desaparición de los supuestos fácticos que sustentaron la pretensión de tutela constitucional de la accionante, en razón de que el presunto acto lesivo denunciado fue cesado en sus efectos a priori de la activación del proceso constitucional, implicando que esta jurisdicción se inhiba de emitir pronunciamiento al respecto, por cuanto una eventual concesión de la tutela se tornaría en ineficaz e innecesaria; por lo que, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela solicitada ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal.