SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1036/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1036/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

a)

Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante a fs. 10 y vta., manifestó lo siguiente: a) En el proceso seguido a instancia del Ministerio Público contra Carlos Alfredo Sanjinez Portales, por la presunta comisión del delito de robo, en el informe de inicio de investigaciones e imputación se solicitó la aplicación de procedimiento abreviado, al respecto el presente juzgado señaló audiencia para el 6 de agosto de 2017 a horas 16:00, instalada la misma se procedió a considerar la solicitud de salida alternativa, habiéndose sentenciado al imputado a una pena de tres años por la comisión del delito de robo, expidiéndose el respectivo mandamiento de condena; b) En audiencia el abogado de la defensa no solicitó ninguna salida alternativa que vaya a beneficiar al imputado; por memorial presentado el 18 de igual mes y año, el mismo que se pasó a despacho por el Secretario Abogado el 24 de ese mes y año en horas de la tarde, siendo responsabilidad del mismo, dar prioridad a los casos que se encuentran con detención preventiva y pasar en el día los memoriales presentados, más aún cuando estaría de por medio la libertad, no siendo responsabilidad de la autoridad judicial arrimar los memoriales y pasarlos a despacho conforme establece el art. 94.1. de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); c) El abogado de la defensa se apersonó y solicitó se señale audiencia de consideración de la suspensión condicional de la pena, por decreto de 25 de agosto de 2017 se señaló audiencia para considerar la petición para el 4 de septiembre de igual año a horas 17:00, sin que el abogado de la defensa haya acompañado el Certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del imputado; y, d) Se programó la referida audiencia para esa fecha porque se tenían programadas otras sobre cesación a la detención preventiva, procedimientos abreviados, suspensiones condicionales de la pena y del proceso, etc.; aspecto que hizo humanamente imposible cumplir con los plazos establecidos por el código adjetivo penal y las sentencias constitucionales, porque aquellas audiencias se trataban también de la libertad y por ende eran de atención prioritaria.