SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1036/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión del expediente, se tiene que el accionante mediante memorial de 17 de agosto de 2017, con cargo de presentación del 18 del mismo mes y año, solicitó al Juzgado de Instrucción Penal Sexto del departamento de Cochabamba, señale día y hora de audiencia de consideración de la suspensión condicional de la pena, toda vez que ya tenía Sentencia condenatoria ejecutoriada en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de robo; sin embargo, por una omisión del personal del mencionado juzgado, el memorial fue puesto en conocimiento de la autoridad jurisdiccional ahora demandada recién el 25 de similar mes y año emitiendo proveído y señalando audiencia para el día 4 de septiembre del mismo año; en ese sentido el Fundamento Jurídico III.1 manifestó: “(…) el Tribunal Constitucional concluyó que el recurso de hábeas corpus’ «…puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida»', tipología dentro de la cual agrega al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, definiéndolo como aquel a través del cual: '…se busca (es) acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.”; de lo cual se infiere que en el caso concreto se lesionó el derecho a la libertad del accionante, toda vez que, se dilató por una omisión plenamente irresponsable del personal de apoyo jurisdiccional, que la autoridad ahora demandada conozca la solicitud planteada, en ese entendido se recurrió a esta acción tutelar en su medida reparadora para que se concrete la celeridad y se dé curso a lo impetrado.
Asimismo, si bien el señalamiento de la audiencia solicitada fue prevista mientras se tramitaba la presente acción, ello no implica que no se haya obrado en el marco de reparar la lesión al derecho a la libertad y la autoridad jurisdiccional demandada considere estos elementos que de una u otra forma afectan y terminan lesionando derechos fundamentales, como en el caso concreto el derecho a la libertad.