SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1036/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1036/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

concedieron

Nuria Gisela Gonzáles Romero y Karem Lorena Gallardo Sejas, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, pronunciaron la Resolución de 30 de agosto de 2017, cursante de fs. 23 vta. a 25 vta., mediante la cual concedieron la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: 1) En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Martha Alejandra Nina Siles contra Carlos Alfredo Sanjinez Portales, por la presunta comisión del delito de robo, se tiene que existió una imputación formal en la que se solicitó audiencia de procedimiento abreviado, la misma que fue fijada para el 6 de agosto de 2017, actuación procesal en la que se aplicó la salida alternativa de procedimiento abreviado, imponiéndole una pena privativa de libertad de tres años, y en la parte in fine ante la renuncia efectuada por las partes al uso de los recursos establecidos en la ley, se declaró ejecutoriada la Sentencia condenatoria; 2) Se estableció la existencia de un mandamiento de condena emitido por la Jueza demandada, un memorial de apersonamiento de la fiscalía especializada en delitos patrimoniales, para finalmente tener en antecedentes un memorial del imputado, en el que impetró que en mérito a los antecedentes se señale día y hora de audiencia para la consideración de suspensión condicional de la pena, el mismo que se presentó el 18 de agosto de 2017, recepcionado en el Juzgado de Instrucción Penal Sexto del mismo departamento en horas de la tarde, el cual fue proveído por la autoridad judicial demandada el 25 de igual mes y año, en el cual señaló la audiencia impetrada para el 4 de septiembre del mismo año a horas 17:00, habiendo sido este el último actuado procesal, sin la constancia de que se haya notificado a las partes; 3) Se encontró que el reclamo de la falta de señalamiento oportuno de la audiencia para la consideración de la solicitud de suspensión condicional de la pena, sí se encontraba dentro del ámbito de protección de la acción de libertad, así también se evidenció que existía una demora en la respuesta por parte de la autoridad jurisdiccional, a la solicitud del señalamiento, más aún si consideramos que esta tiene que ver con la libertad del imputado, al solicitar un beneficio que podría otorgarle la libertad inmediata; y, 4) Aun de haberse acompañado en los antecedentes que la Jueza demandada ha señalado audiencia para el 4 de septiembre de 2017, que a partir de hoy sería un plazo razonable, este Tribunal encontró que se debía conceder la tutela, exhortando a la autoridad demandada que cumpla sus funciones bajo el principio de celeridad y realice el control correspondiente de su personal de apoyo jurisdiccional.