Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
a)
Simón Juan Macías Yujra, Presidente del Concejo Municipal de Laja, mediante informe escrito cursante a fs. 12, manifestó que: a) En la Vigésima Novena Sesión Ordinaria, se dio lectura a los ocho requerimientos fiscales, habiéndose dispuesto que por Secretaría, dentro del plazo citado, se extienda lo requerido; y, b) El Concejo Municipal, en el marco de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales y su Reglamento, especifica que la máxima instancia colegiada, ostenta tuición sobre el Gobierno Autónomo Municipal de Laja, y que toda correspondencia de instancias gubernamentales, obligadamente debe ser de conocimiento del plenario, conformada por los siete miembros del Concejo Municipal de Laja.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- las lesiones al
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.1. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR