SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

III.1. Análisis del caso concreto

De acuerdo a los fundamentos vertidos por el accionante, la presente acción de libertad, está enmarcada en la vulneración al debido proceso con la falta de celeridad aduciendo que el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Laja del departamento de La Paz, no remitió los documentos solicitados por requerimiento fiscal, siendo que se constituían en primordiales para el impetrante de tutela, porque le permitiría demostrar que no tuvo participación del hecho que se investiga por la presunta comisión de una  conducta anti económica.

Conforme a lo mencionado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la vulneración al debido proceso vía acción de libertad, solo pueda considerarse, cuando esté la misma vinculada directamente con la libertad y se presente el estado absoluto de indefensión; sin embargo, en análisis no existen suficientes elementos de convicción que establezcan tal condición del accionante.

En tal sentido el accionante no demostró que la supuesta falta de la respuesta a los requerimientos fiscales realizados, este directamente vinculada a su derecho a la libertad, pretendiendo a través de esta acción de defensa, que el derecho a la petición, que es lo que realmente se solicita en la tutela sea considerado, lo cual desnaturalizaría la acción de libertad, que está destinada a la protección de toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguido, o que es indebidamente procesado o privado de libertad, desarrollando este presente entendido, referido al debido proceso por el planteamiento realizado por el accionante respecto a la falta de respuesta a los requerimiento fiscales dilatorios y la pronta respuesta.

En ese contexto el segundo presupuesto necesario para la protección del debido proceso vía acción de libertad, refiere al absoluto estado de indefensión, en el presente caso se puede observar que el accionante tampoco cumplió con dicho requisito; toda vez que, podía acudir al Juez encargado del control jurisdiccional de la investigación plenamente identificado, a objeto de resguardar cualquier derecho vinculado al debido proceso y que sea protegido en el ámbito jurisdiccional que a su criterio fueron vulnerados por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Laja, aspecto que el accionante no demostró; consecuentemente se  hace inviable que esta jurisdicción pueda ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada, correspondiendo denegar la tutela; toda vez que, la acción de libertad no es la vía idónea, sino la acción de amparo constitucional.