SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

a)

Elías Mamani Aramayo, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal departamento de Pando, presentó informe escrito cursante de fs. 15 a 17 vta., argumentando lo siguiente: a) Menciona que su persona asumió el cargo de Juez de ese Juzgado, el 20 de julio de 2017, y al asumir ese cargo fue con el objeto principal de velar la seguridad jurídica de todos los litigantes conforme a los nuevos principios constitucionales, derechos humanos, leyes, tratados internacionales; dando continuidad de todos los procesos existentes en su juzgado; b) El accionante no tiene legitimación activa habilitada, porque en ningún momento se puso o se encuentra en peligro su vida tampoco es perseguido ilegalmente, toda vez que existe una imputación en su contra, menos indebidamente procesado, en este caso existe una denunciante así como una autoridad debidamente establecida que le imputa; c) Existe en el cuaderno procesal las citaciones y representaciones, finalmente ha sido notificado por edicto, a consecuencia de ello ante la no concurrencia a la audiencia de medidas cautelares en reiteradas oportunidades conforme se tiene en el cuaderno procesal (febrero y marzo del presente año), Iván Michel Torrez, ex Juez lo declaró rebelde a petición del Ministerio Público, a consecuencia de ello se emitió el mandamiento de aprehensión en contra del imputado ahora accionante; d) De la revisión del cuaderno procesal, se advierte que en ningún momento se vulneró el debido proceso, porque todos los actos se encuentran arrimados en el expediente, por otra parte, el accionante mencionó que también se vulneró su derecho a la defensa, y que fue ilegalmente notificado con la imputación formal realizado mediante edictos, tal como señala el art. 165 del CPP, en consecuencia se advierte que no se le privó o vulneró el referido derecho; tampoco se vulneró su derecho a la libertad, siendo que fue aprehendido en cumplimiento a un mandamiento de aprehensión, expedido por la autoridad jurisdiccional legalmente establecida, dentro de un proceso penal; e) El impetrante de tutela señaló que se está procesando y persiguiendo a otra persona, al respecto aclaró que, con el ingreso del inicio de investigación en la ventanilla plataforma, se le había consignado como Gabriel Huañapaco Quispe, identificación que se venía arrastrando en algunos actos procesales, hasta en el mandamiento de aprehensión y hasta el último acto de audiencia cautelar, en consecuencia el suscrito en ese mismo momento dictó el Auto correctivo y enmienda del segundo apellido, posteriormente gravado en el sistema NUREJ y notificado a las partes, en ese entendido y de acuerdo al art. 83 y 125 del CPP, el imputado fue notificado, estando en forma correcta y completa sus dos apellidos como Gabriel Huañapaco Mamani, por lo que no puede argumentar que se habría notificado a otra persona, por cuanto, la notificación fue cumplida conforme a procedimiento; y, f) En consecuencia, conforme al art. 126 de la CPE y el art. 49 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), conforme al cuaderno procesal se remitió con toda la prueba el presente informe y se encuentra debidamente fundamentado en base a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0055/2012 y 1888/2013, y al no existir vulneración a los derechos denunciados, se debe denegar la tutela solicitada.