SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
denegó
Mediante Resolución de 19 de agosto de 2017, cursante de fs. 20 a 21, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Beni, constituido en Tribunal de garantías, denegó la acción interpuesta, bajo los siguientes argumentos: 1) Si el imputado alega no ser la misma persona nombrada en el mandamiento de aprehensión, debió hacer valer sus derechos en la audiencia cautelar, planteando la ilegalidad de la aprehensión, ya que al existir un error en el sujeto el Juez demandado pudo haberse percatado de que lo manifestado por el accionante era evidente y de que se trataba de otra persona, empero la defensa técnica no se manifestó al respecto, consistiendo así la ejecución del mandamiento de aprehensión librado a nombre de Gabriel Huañapaco Quispe, empero si se revisa desde la declaración informativa y la imputación formal se tiene plenamente identificado al acusado como Gabriel Huañapaco Mamani, nombre que es correcto y que el error se perpetró desde la recepción del inicio de investigación por ventanilla judicial, donde consta el nombre de Gabriel Huañapaco Quispe, e inclusive se emitió el mandamiento de aprehensión con ese nombre; y, 2) Alega que no existe duda que la persona que cumple detención preventiva en el penal de Villa Buch, es la misma que cursa en la imputación formal, siendo que si existiese error de sujeto el afectado hubiese hecho conocer tal situación en la audiencia cautelar, momento en el cual la defensa técnica debió plantear la ilegalidad de la aprehensión, con carácter previo a la consideración de los peligros procesales y de la fundamentación de la existencia de suficientes indicios, por ello, la acción de libertad se caracteriza por la total ausencia de formalismo; la jurisprudencia citada exige que cuando exista otros mecanismos de defensa idónea y oportunos para restituir el derecho a la libertad, estos deben ser utilizados previamente por el accionante y en caso de negativa y haber agotado los medios legales y Jurisdiccionales inmediatos, recién opera la interposición de la acción de libertad, aspecto que no fue cumplida por la defensa técnica, debiendo hacer notar estos extremos en la audiencia cautelar, empero se limitó a tratar de desvirtuar los riesgos procesales.