SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III.2.
En ese orden, conforme la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción al derecho a la libertad personal o física, que provenga de actos efectuados por el Fiscal o la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar dichos actos, ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
En relación a ello, el ahora accionante debió reclamar ante el Juez Cautelar conocedor de su causa, que a su entender fue objeto de una ilegal aprehensión, que se perpetró en el momento en el que se ejecutó el mandamiento de aquella medida, cuando dicho actuado se encontraba dirigido a otra persona de nombre Gabriel Huñapaco Quispe, existiendo en consecuencia error en la identidad; es decir, en la persona; no obstante aquello, conforme informó la autoridad demandada, fue un extremo que no reclamó en audiencia de medidas cautelares, ni tampoco se tiene constancia que hubiera interpuesto un incidente de actividad procesal defectuosa.
Conforme a ello, y siendo que el Juez de Instrucción Penal, es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, en aplicación de lo dispuesto por las normas previstas en los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, hace que sea inadmisible acudir en forma directa a esta acción tutelar, sí con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, que es la indicada para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales.
En consecuencia, estando sin lugar a dudas identificada plenamente la autoridad de control jurisdiccional, dado que a decir del propio accionante se encuentra con detención preventiva, a la que el ahora impetrante de tutela debió acudir en procura del resguardo de sus presuntos derechos vulnerados, en ese orden, compele a esta instancia constitucional denegar la tutela, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.