AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2018-CA

Fecha: 31-Ene-2018

Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ)

En consulta el Auto 11-00374-17 de 9 de noviembre de 2017, cursante de fs. 421 a 428, pronunciada por la Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ), por la que determinó “NO PROMOVER” la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por David Rosado Moreno, en representación legal del Automóvil Club Boliviano Santa Cruz, demandando la inconstitucionalidad de “…LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DE LA LEY Nº 211 DEl 23 DE NOVIEMBRE DE 2011; EL ART. 28 DE LA LEY 060 en su  Parágrafo I, Numeral 2), Incs. a), b) y c), CONCORDANTE CON LOS ART. 9, 10 y 11 DE LA RESOLUCIÓN REGULATORIA (AJ) Nº 01-00008-15, NUMERAL IV) DEL D.S. 2174; y ART. 30, 47 y 51 DE LA LEY Nº 060 DEl 25 DE NOVIEMBRE DE 2010; EL DECRETO SUPREMO Nº 2174 DEL 05 NOVIEMBRE DE 2014, EN SUS ART. 41 NUM. 4) y 47, COMO ASIMISMO EL DECRETO SUPREMO Nº 0781 DEL 02 DE JUNIO DEL 2011, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY Nº 060.” (sic), por ser presuntamente contrarios a los arts. 109.I y II, 110, 113.I, 115, 116.I, 117.I y II, 119.I, 120, 122 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).