AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2018-CA
Fecha: 31-Ene-2018
inconstitucional, contradictoria a sus propias resoluciones
Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2017, cursante de fs. 406 a 413, el accionante manifestó que, dentro del proceso administrativo seguido por la AJ se dictó el Auto 11-00315-17 de 26 de septiembre de 2017, por el cual se anuló nuevamente obrados hasta el vicio más antigüo incluyendo el Informe Legal CITE:AJ/DNJ/INF/683/2017 de 18 de julio, la Resolución Sancionatoria 10-00057-17 de 18 de julio de 2017 y las notificaciones que corresponden y disponen que con carácter inmediato se emita una nueva resolución sancionatoria, “…argumentando en forma totalmente inconstitucional, contradictoria a sus propias resoluciones; Que, su INFORME LEGAL CON CITE: AJ/DNJ/DGJ/INF/1004/2017 de 26 de septiembre de 2017, concluye que en virtud a que se deben aclarar y precisar los datos del Automóvil Club boliviano Santa Cruz, en fecha 23 de octubre de 2017 mediante Resolución sancionatoria No 10-00081-17…” (sic), que les conminó a cancelar una astronómica suma de dinero; siendo además, conminados a realizar un depósito de garantía condicionada con carácter previo o requisito indispensable para aceptar el recurso y en caso de no hacerse el depósito correspondiente en la cuenta bancaria institucional de la AJ, se tendría por no presentado el mismo, sin más trámite ni recurso ulterior.
Por último refirió que, pese a haber presentado los correspondientes recursos administrativos, en el tiempo oportuno conforme a ley, su persona y el Automóvil Club Boliviano Santa Cruz, siguen siendo procesados y extorsionados por la AJ, obligándoles mediante una Resolución sancionatoria contraria a la Constitución Política del Estado, a cancelar una “… astronómica excesiva multa pecuniaria…” (sic), con carácter previo a concederle acceso a los recursos de su defensa.
- Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ)
- inconstitucional, contradictoria a sus propias resoluciones
- a)
- I.4. Trámite procesal
- LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DE LA LEY Nº 211 DEl 23 DE NOVIEMBRE DE 2011; EL ART. 28 DE LA LEY 060 en su Parágrafo I, Numeral 2), Incs. a), b) y c), CONCORDANTE CON LOS ART. 9, 10 y 11 DE LA RESOLUCIÓN REGULATORIA (AJ) Nº 01-00008-15, NUMERAL IV) DEL D.S. 2174; y ART. 30, 47 y 51 DE LA LEY Nº 060 DEl 25 DE NOVIEMBRE DE 2010; EL DECRETO SUPREMO Nº 2174 DEL 05 NOVIEMBRE DE 2014, EN SUS ART. 41 NUM. 4) y 47, COMO ASIMISMO EL DECRETO SUPREMO Nº 0781 DEL 02 DE JUNIO DEL 2011, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY Nº 060
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- RATIFICAR