AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2018-RCA

Fecha: 30-Ene-2018

a)

La Entidad accionante, a través de su representante argumenta que: a) Dio cumplimiento a los requisitos establecidos en el art. 33 del CPCo, no obstante sorprende que se declare la improcedencia de esta acción de defensa por incumplir supuestamente el principio de subsidiariedad, siendo que en instancia de admisión los jueces de garantías están obligados a constatar el contenido de la demanda a objeto de revisar si la parte accionante cumplió con los requisitos de admisibilidad; b) Con la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0363/2017, se agotó la vía administrativa, no existiendo recurso ulterior alguno en ésta, activándose en consecuencia la vía tutelar del amparo constitucional; c) El art. 131 del CTB establece que: “La vía administrativa se agotará con la resolución que resuelva el Recurso Jerárquico….” (sic); y, d) Resulta incongruente e ilegal que el Juez de garantías declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional por no haber dado cumplimiento a la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0363/2017, siendo que tal situación no se encuentra dentro de las causales de improcedencia contempladas por el Código Procesal Constitucional, pretendiendo se dé cumplimiento a una resolución vulneradora de derechos constitucionales.