AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2018-RCA

Fecha: 30-Ene-2018

improcedencia

El Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 17/2017 de 10 de octubre, cursante de fs. 167 a 168 vta., declaró la improcedencia de la acción tutelar, fundamentando que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0363/2017, no cobró ejecutoria, encontrándose pendiente de nuevo pronunciamiento de la Autoridad Sumaria Contravencional; por lo que, existe la causal de improcedencia conforme lo establecen los arts. 129.I de la CPE y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

Por Resolución 17/2017 de 10 de octubre (fs. 167 a 168 vta.), pronunciada por el Juez de garantías se declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0363/2017, no cobró ejecutoria, encontrándose pendiente de nuevo pronunciamiento de la Autoridad Sumaria Contravencional; por lo que, no se dio cumplimiento al principio de subsidiariedad, existiendo la causal de improcedencia conforme lo establecen los arts. 129.I de la CPE y 54 del CPCo.

         De la revisión de antecedentes se tiene que, con las notificaciones de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0363/2017, efectuada el 6 de abril de 2017 (fs. 126) y el Auto Motivado AGIT-RJ 0042/2017 de 19 de abril, que resolvió la solicitud de aclaración (fs. 141 a 144), se constata que la Entidad accionante agotó la vía administrativa, dando cumplimiento al principio de subsidiariedad previsto en el art. 54.I del CPCo.

En ese contexto, de la lectura del memorial de la acción de amparo constitucional, se advierte que el Juez de garantías no consideró de forma adecuada los argumentos expuestos, ni aplicó correctamente el análisis respecto al cumplimiento de todos los requisitos de admisibilidad e improcedencia; puesto que, la problemática planteada se encuentra debidamente explicada al indicar que la autoridad demandada, emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0363/2017, de manera      ultra petita, careciendo de fundamentación y congruencia, al referirse sobre aspectos que no fueron objeto de la impugnación, pretendiendo que la Administración Aduanera se pronuncie en base a la intención del sujeto pasivo, quien en su impugnación solicitó la prescripción de la facultad de ejecución tributaria; sin embargo, la ARIT se manifestó sobre la potestad para imponer sanciones, radicando el objeto procesal en la impugnación de lo resuelto en el Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0363/2017.

En ese marco cabe precisar que la presente acción de defensa no se encuentra dentro de las causales de improcedencia, previstas en los arts. 53, 54 y 55 del CPCo; es decir, de los principios de inmediatez y subsidiariedad; toda vez que, con la notificación de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0363/2017 y el Auto Motivado AGIT-RJ 0042/2017, se agotó la vía administrativa.