AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2018-CA
Fecha: 31-Ene-2018
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2017, cursante de fs. 64 a 69, el recurrente refiere que, por Memorando Dpto. I-PERS.DIV. “A” 944/13 de 16 de enero de 2013, emitido por Víctor Baldivieso Hache, Comandante General de las FF.AA., fue declarado en comisión a tiempo completo para realizar sus estudios en la carrera de ingeniería ambiental de la Universidad de Santo Tomás de Aquino Bolivia de la ciudad de Santa Cruz. El 30 de igual mes y año, suscribió un contrato de “compromiso de prestación de servicio a la Armada Boliviana por beca y comisión de estudios” (sic), el mismo que fue elevado a instrumento público; sin embargo, sin que medie ningún proceso o razón alguna, el Tribunal de Personal de la Armada Boliviana emitió la Resolución 029/13 de 30 de octubre, por la que decidió rescindir el referido contrato y le impusieron el retiro obligatorio conforme al art. 96 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), ante esa circunstancia solicitó la reconsideración de dicha medida administrativa, mereciendo la Resolución 021/14 de 7 de abril de 2014, que declaró improcedente la reconsideración; interpuesto el recurso de apelación, el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., emitió la Resolución 101/2015 de 29 de junio, confirmando la Resolución recurrida, a cuya consecuencia se emitió el Memorando Dpto. I-PERS.DIV. “F” SDA 042/16 de 28 de marzo de 2016, que dispuso su retiro obligatorio de la Armada Boliviana.