AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2018-CA
Fecha: 31-Ene-2018
II.2.
Los fundamentos del recurso directo de nulidad se basan en el hecho de que las autoridades recurridas no adecuaron sus actos conforme a derecho, por cuanto al haber rescindido unilateralmente el contrato de compromiso de prestación de servicios a la Armada Boliviana por beca y comisión de estudios; y dispuesto su retiro obligatorio conforme al art. 96 de la LOFA mediante la Resolución 029/13 de 30 de octubre de 2013, el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., actuó sin competencia, usurpando funciones que corresponden a la jurisdicción ordinaria.
Al respecto, se evidencia que los hechos denunciados recaen en una lesión al debido proceso en su elemento de juez natural relativo a la competencia, pues los argumentos del recurrente se centran en la lesión de derechos fundamentales, suscitados en el momento que los miembros que conforman el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., resolvieron el contrato de 30 de enero de 2013, y pese a que dicho acto fue impugnado a través de los recursos de reconsideración y apelación, la decisión no fue modificada, sin que aquellos argumentos sean idóneos para la interposición de un recurso directo de nulidad, pues están encaminados a denunciar la lesión de derechos fundamentales, los cuales deben ser cuestionados a través de la acción de amparo constitucional, claro está previo cumplimiento de los requisitos de procedencia.
Lo anterior, denota la existencia de absoluta ausencia de fundamento jurídico constitucional en los términos del art. 27.II inc. c) del CPCo, que faculta a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional a rechazar las demandas que carezcan en absoluto de fundamentos jurídico-constitucionales que justifiquen una decisión de fondo, como ocurre en el presente caso, donde se pretende que a través de este recurso se declare la nulidad de todos los actos realizados por las autoridades recurridas, aspecto que no corresponde ser resuelto a través del recurso directo de nulidad, por cuanto el citado derecho y sus componentes no forman parte de su objeto de protección, pudiendo por este medio solamente denunciarse la usurpación de funciones que no competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la ley.