AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2018-CA

Fecha: 31-Ene-2018

I.2.

El contrato sobre la prestación de servicio que suscribió con la Armada Boliviana, no establece ninguna cláusula resolutoria, que pueda dar paso a resolverse sin la intervención judicial o de manera unilateral. Alega que, no era posible la rescisión del contrato de servicios; toda vez que, no hubo estado de peligro o lesión, únicos casos que contempla el Código Civil, pues la rescisión de un contrato deber ser efectuada por la autoridad jurisdiccional en mérito a los arts. 546 y 560.II del Código Civil (CC). Consecuentemente, los Tribunales Militares al haber declarado la rescisión del contrato de servicio actuaron sin competencia y usurparon las funciones de la jurisdicción ordinaria, conducta que al estar al margen de la ley estaría viciada de nulidad absoluta.