Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2018-RCA
Fecha: 31-Ene-2018
I.5. Síntesis de la impugnación
El accionante refiere que, no es aplicable al presente caso el art. 23 del citado “…Reglamento de Procedimiento Administrativo para la Sustanciación de los Recursos de Revocatoria y Jerárquico del Órgano Judicial…” (sic); por cuanto, la máxima autoridad del Consejo de la Magistratura es el Pleno, incluido su Presidente; por consiguiente, al no existir en el caso otra autoridad superior que pueda resolver el recurso jerárquico, ciertamente se debe considerar agotada legalmente la vía administrativa.