AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2018-RCA

Fecha: 31-Ene-2018

II.3.

De la compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que por Resolución de 1 de diciembre de 2017 (fs. 46 y vta.), la Jueza de garantías declaró la improcedencia de la presente acción, argumentando que la Resolución RR/SP 045/2017 es impugnable mediante recurso jerárquico, según dispone el art. 23 del “Reglamento de Procedimiento Administrativo para la Sustanciación de los Recursos de Revocatoria y Jerárquico del Órgano Judicial” (sic); y que al no haberse presentado este recurso, no concluyó la vía administrativa.

En el caso de autos, se evidenció que la parte accionante interpuso el recurso de revocatoria contra el Acuerdo 073/2017 y el memorando       CM-DIR-NAL.RR.HH.-J-057/2017, fue resuelta por Resolución RR/SP 045/2017, que determinó confirmar la Resolución impugnada, emitida por el Pleno del Consejo de la Magistratura, lo cual refleja que ésta fue dictada por la máxima autoridad, en este caso, la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, no existiendo otra instancia superior a la misma; al respecto la jurisprudencia constitucional en un caso análogo, señaló que: “…los actos y resoluciones que emanen de la máxima instancia de la entidad, como es el Pleno del Consejo de la Magistratura, solo admite el recurso de revocatoria, mientras que los emitidos por autoridades jerárquicamente inferiores, admite el recurso de revocatoria ante la misma autoridad y posteriormente el jerárquico ante el superior en grado…” (SCP 0542/2016-S1 de 12 de mayo).

Razón por la cual, la Comisión de Admisión concluye que la Jueza de garantías, al declarar la improcedencia de la presente acción considerando que correspondía al actor interponer el recurso jerárquico, incurrió en una incorrecta interpretación de la norma, pues al ser el Pleno del Consejo de la Magistratura la máxima instancia jerárquica dentro de la referida institución, no existía la posibilidad de la interposición del recurso exigido, y por tanto la instancia administrativa se encontraba agotada, siendo viable la interposición de esta acción tutelar.