AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2018-RCA
Fecha: 31-Ene-2018
improcedencia
La Jueza Pública Civil y Comercial Quinta del departamento de Cochabamba, por Resolución de 1 de diciembre de 2017, cursante a fs. 46 y vta., declaró la improcedencia de esta acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: La Resolución RR/SP 045/2017 que confirma el Acuerdo 073/2017 y el memorándum DIR. NAL.RR.HH 057/2017, según el art. 23 del “Reglamento de Procedimiento Administrativo para la Sustanciación de los Recursos de Revocatoria y Jerárquico del Órgano Judicial” (sic) es impugnable mediante recurso jerárquico, el mismo que conforme a la prueba presentada y lo manifestado por el accionante no fue interpuesto; concluyendo que al no haberse agotado la vía administrativa resulta improcedente conforme previenen los arts. 30.I.2, 53.3 y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 129.I de la CPE.