AUTO CONSTITUCIONAL 0303/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0303/2018-CA

Fecha: 01-Oct-2018

rechazó

En consulta la Resolución 154/2018 de 21 de agosto, cursante de fs. 1194 a 1197, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Juan Quispe Charca, demandando la inconstitucionalidad del     art. 12.5) de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011- por ser supuestamente contrario a los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

Por Resolución Administrativa 154/2018 de 21 de agosto, cursante de fs. 1194 a 1197; el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta; con base en los siguientes fundamentos: a) La citada acción carece de argumentación fáctica al no identificar la forma en que el citado artículo atentaría al principio de inocencia, pues esta goza de constitucionalidad conforme dispone el art 410 de la CPE, concordante con el art. 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) El         art. 5 de la LRDPB, establece que los funcionarios policiales en el ejercicio de sus funciones tienen cuatro tipos de responsabilidad siendo una de ellas la administrativa; y, c) En este caso el accionante fue acusado por dicha responsabilidad y fue sancionado por  faltas graves, tipificadas en el art. 12.5) de la citada Ley, por lo que no vulnera el art. 115 y 116  de la Norma Suprema.