AUTO CONSTITUCIONAL 0303/2018-CA
Fecha: 01-Oct-2018
rechazó
En consulta la Resolución 154/2018 de 21 de agosto, cursante de fs. 1194 a 1197, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Juan Quispe Charca, demandando la inconstitucionalidad del art. 12.5) de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011- por ser supuestamente contrario a los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
Por Resolución Administrativa 154/2018 de 21 de agosto, cursante de fs. 1194 a 1197; el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta; con base en los siguientes fundamentos: a) La citada acción carece de argumentación fáctica al no identificar la forma en que el citado artículo atentaría al principio de inocencia, pues esta goza de constitucionalidad conforme dispone el art 410 de la CPE, concordante con el art. 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) El art. 5 de la LRDPB, establece que los funcionarios policiales en el ejercicio de sus funciones tienen cuatro tipos de responsabilidad siendo una de ellas la administrativa; y, c) En este caso el accionante fue acusado por dicha responsabilidad y fue sancionado por faltas graves, tipificadas en el art. 12.5) de la citada Ley, por lo que no vulnera el art. 115 y 116 de la Norma Suprema.
- rechazó
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema’.
- Concluyendo que, debido a la naturaleza de esta acción de control normativo, por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR