AUTO CONSTITUCIONAL 0331/2018-CA
Fecha: 22-Oct-2018
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 15 de junio de 2018, cursante de fs. 9 a 12 vta., la accionante refiere que, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz emitió las Resoluciones Municipales 187/2017 de 12 de octubre y 2014/2017 de 24 de noviembre, la primera aceptando la solicitud de licencia de Edgar Calderón Pomacusi, Concejal Titular, por el tiempo de treinta días y en su remplazo se convocó a su suplente; y, la segunda le otorgó permiso por el tiempo que dure su ausencia; por lo que, Marcelo Fernández Tancara, en su calidad de suplente de este último, el 1 de diciembre de 2017, solicitó su habilitación, siendo admitida por el tiempo de ausencia del titular, como se tiene en el acta de juramento y posesión.
El Concejo del nombrado Municipio, en Sesión Ordinaria de 6 de junio de 2018, eligió a su Directiva para la nueva gestión legislativa, emitiéndose la Resolución Municipal 080/2018 de la misma fecha, aprobando su conformación de la siguiente manera: Marcelo Fernández Tancara, Presidente; Remigio Condori Mamani, Vicepresidente; y, Francisco Javier Tarqui Torrez, Concejal Secretario.
Puntualiza que, existe normativa nacional y municipal que señala cuales son las atribuciones, competencias y obligaciones de un concejal titular y un suplente; en ese sentido, el art. 1 de la Resolución Municipal 080/2018, establece la conformación de la Directiva del Concejo, empero su Presidente debió ser elegido entre los concejales titulares, condición que Marcelo Fernández Tancara no reúne por ser Concejal Suplente, pues su permanencia en dicho ente legislativo municipal, está condicionada al retorno del Concejal Titular Edgar Calderón Pomacusi, incurriéndose de esa manera en usurpación de funciones, contraviniendo los derechos políticos, valores y los principios de igualdad, equidad de género en la participación y designación de autoridades, la primacía constitucional y jerarquía normativa.
- Fragmento 1
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- I.3. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica
- las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas
- la verificación de la constitucionalidad de los instrumentos normativos únicamente, ya que los actos de carácter individual que no poseen las características de las normas legales
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR