AUTO CONSTITUCIONAL 0331/2018-CA
Fecha: 22-Oct-2018
la verificación de la constitucionalidad de los instrumentos normativos únicamente, ya que los actos de carácter individual que no poseen las características de las normas legales
La acción de inconstitucionalidad es una acción de puro derecho, siendo el órgano contralor quien debe confrontar el texto de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado para establecer su compatibilidad o incompatibilidad con las mismas, tarea enmarcada a un control normativo y así a las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos. Así la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0555/2013 de 15 de mayo, dispuso que: “…dada la naturaleza del control de constitucionalidad concreto, la doctrina lo perfecciona precisándolo a ser una vía instrumentada para la verificación de la constitucionalidad de los instrumentos normativos únicamente, ya que los actos de carácter individual que no poseen las características de las normas legales, se impugnan por las vías de control del ejercicio de los derechos individuales y/o colectivos; dicho de otro modo, para activar el control de constitucionalidad por cualquiera de las dos vías instrumentadas por las leyes de desarrollo constitucional, el instrumento demandado debe asumir las características de norma general, abstracta y obligatoria, que la aísle de modo inequívoco de todo caso concreto o procedimiento administrativo particular vinculado con situaciones de hecho, ya que de ese requisito obtiene su naturaleza abstracta de puro derecho; debiendo además ser de cumplimiento ineludible en todas las circunstancias que constituyan su objeto, siendo así general y obligatoria” (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- I.3. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica
- las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas
- la verificación de la constitucionalidad de los instrumentos normativos únicamente, ya que los actos de carácter individual que no poseen las características de las normas legales
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR